lunes, 11 de enero de 2010

OPERA "NABUCCO" VERDI

http://www.youtube.com/watch?v=rD4gWvTXj44

OPERA "CARMEN"(preludio de la suite nº1) BIZET

http://www.youtube.com/watch?v=djsuP0uta7s

OPERA "LA TRAVIATA" VERDI

http://www.youtube.com/watch?v=s8zE-WNA6os

VIDEO GLOBOS DE AGUA 3

http://www.youtube.com/watch?v=Tn2ZeOTC6BE

VIDEO GLOBOS DE AGUA 2

http://www.youtube.com/watch?v=aNIprGMXykk

VIDEO GLOBOS DE AGUA 1

http://www.youtube.com/watch?v=PkO-gXdb_70

ARTICULOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

La Responsabilidad Penal en Prevención de Riesgos Laborales

La responsabilidad penal en PRL (prevención de riesgos laborales) es vagamente conocida para la mayoría de los profesionales que desarrollan tareas y/o tienen alguna responsabilidad directa o indirecta en PRL
17-03-2008 -
Existe una característica general con respecto al conocimiento que de las leyes tiene un ciudadano: poco conocimiento y en su mayoría erróneo; y esto, desde un punto de vista jurídico, no justifica un error, un accidente, una imprudencia, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca. La Prevención en Riesgos Laborales es una disciplina surgida como consecuencia del dictado de un conjunto de normas y leyes encaminadas a preservar la salud de los trabajadores en el desempeño de sus tareas, evitando en lo posible la incidencia de accidentes laborales con resultado de muerte, invalidez y/o lesiones. Actualmente existe en todas las empresas un departamento de prevención de riesgos laborales, sea como mínimo un TPL (técnico en prevención de riesgos laborales), sea un equipo multidisciplinar de varias personas, sea una empresa especializada subcontratada. Independientemente de cuál sea la relación laboral de los TPL de la empresa, éstos tienen la misma responsabilidad y obligación en la supervisión del cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y en la definición y desarrollo de normas de régimen interno que faciliten y ayuden a los trabajadores a:
- Disponer de los equipos protectores específicos para su profesión,
- Adquirir los conocimientos precisos para una correcta utilización de los equipos protectores,
- Disponer de circuitos de comunicación internos ágiles que permitan la transmisión y actualización del conocimiento de las NPRL,
- Facilitar a los trabajadores el cumplimiento de las NPRL,
- Facilitar a la dirección de la empresa información precisa sobre las necesidades en cuanto a materiales, formación, información que se deba facilitar a los trabajadores en material de PRL. A pesar de la obligatoriedad del cumplimiento de la NPRL, de las inspecciones que efectúan los Inspectores de Trabajo y de las sanciones y multas impuestas a empresas, el índice de cumplimiento de las NPRL es insuficiente, ya que la incidencia en accidentes laborales con resultado de muerte sigue siendo alta en España1. En la actualidad, las Cortes Españolas han de aprobar una Ley Orgánica de Reforma del Código Penal para la adaptación obligatoria de ciertas Decisiones Marco de la Unión Europea, como son por ejemplo las DM 2005/667, 2005/222, 2004/757, 2004/68. La novedad más relevante que incluye la normativa europea y que incluirá la nueva ley, es la extensión de la responsabilidad penal también a las PERSONAS JURÍDICAS, además de la que los Tribunales atribuyen a otras personas físicas intervinientes en el proceso de la PRL.
Por ejemplo, - Ingeniero y/o Arquitecto
- Arquitecto Técnico
- Jefe de Obra y/o Encargado
- Técnico de PRL,
- Los que tengan PODER de Dirección, o CONTROL,
- Los directivos subordinados, cuando no se haya ejercido el debido control por los que tienen el poder,
- Quienes, dentro de la empresa, conozcan y puedan remediar la falta de medidas preventivas. En el futuro, las personas jurídicas podrán ser condenadas como autoras de un delito e imponérseles, entre otras, las penas de multa, confiscación de bienes, prohibición de obtener contratos públicos e intervención judicial, con independencia de las penas que se impongan a los directivos y mandos intermedios. De otra parte, es más que probable que la pena de prisión se endurezca notablemente en caso de muerte por imprudencia, de tal forma que cuando el Tribunal califique la imprudencia como grave, la pena a imponer será de 2 a 4 años de prisión, lo que conlleva el ingreso ineludible en prisión, sin que quepa la condena condicional. El espíritu de la futura reforma consiste en que, con el endurecimiento de las penas de prisión, multas u otros recursos punitivos, los empresarios y todos los agentes con responsabilidad en el cumplimiento de las NPRL, adquieran mayor conciencia de la importancia, relevancia e importantes consecuencias que tiene prevenir los accidentes de trabajo tanto para la salud individual del trabajador como para la “salud” pública y social, entendida aquí como “clara conciencia de los efectos, mayores o menores, que los actos de cada individuo tienen en el conjunto de la sociedad”, de tal manera que ello se traduzca en un mayor civismo, solidaridad y cohesión social, que para las empresas se traduce en la exigencia de un alto nivel de Responsabilidad Social Corporativa. Joaquín Aguirre es Magistrado Juzgado de Instrucción número 1

LEY 9/2009, 6 OCTUBRE AMPLIACION DURACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD EN CASOS DE NACIMIENTO O ADOPCION


Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción
(BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009)
En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.
08-10-2009 -
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Sumario:
Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Juan Carlos I,Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableció un conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Según establece la propia exposición de motivos, la medida más innovadora en este sentido es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se establece que se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento.
En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.
En las disposiciones adicionales, se insta al Gobierno a que, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, lleve a cabo campañas de sensibilización con la finalidad de dar a conocer los nuevos derechos que podrán disfrutar los padres e incentivar la distribución a partes iguales de las responsabilidades familiares entre el padre y la madre, así como a presentar anualmente a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas para conocer su impacto social.
Finalmente, la disposición final segunda establece que la Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Se modifica la letra a del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 30. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Se suprime la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Gobierno, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y de los agentes sociales, impulsará campañas para dar a conocer a los padres los derechos que les otorga la Ley en referencia a la paternidad y campañas de sensibilización para promover que los hombres asuman una parte igual de responsabilidades familiares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El Gobierno, con carácter anual, deberá presentar a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas en la presente Ley y su grado de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se autoriza al Gobierno a dictar todas aquellas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley que sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y financiero.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 6 de octubre de 2009.
- Juan Carlos R. -

El Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapater

ARTICULOS LEGALES (JURISPRUDENCIA)

El Tribunal Supremo dicta Sentencia de Unificación de Doctrina sobre el derecho a las vacaciones
"Los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones"
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
25-10-2009 -
Importante cambio en la jurisprudencia para los casos de coincidencia de una situación de incapacidad temporal con el periodo de vacaciones


El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3 de octubre de 2007 dictada en unificación de doctrina, había creado jurisprudencia en contra del derecho a disfrutar de las vacaciones (previamente fijadas) cuando estas coincidían con una situación de incapacidad temporal y negaba el derecho al trabajador a un nuevo señalamiento de vacaciones, aunque se reincorporara al trabajo en el año natural en curso. Solo se salvaban de esta solución los supuestos de maternidad o de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia.
Sin embargo en enero de 2009 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar por causa de enfermedad.
En base a esta sentencia del Tribunal Europeo y al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que "los periodos de incapacidad detrabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones" el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".
La jurisprudencia no se convierte en ley de forma automática pero el hecho de que se unifique doctrina puede dar como resultado que muchas empresas ya no discutan el derecho de los trabajadores/as a fijar nuevos períodos de disfrute de vacaciones, y en último caso da cierta seguridad jurídica a las demandas que se interpongan por este motivo.



Sentencia sobre horas extraordinarias

Existe algo que se llama hora extraordinaria, que no pertenece al pasado remoto sino que sigue ahí aunque se pase muy pocas veces.
12-03-2009 - A modo de recordatorio de que existe algo que se llama hora extraordinaria, que no pertenece al pasado remoto sino que sigue ahí aunque se pase muy pocas veces, os hacemos seguir la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5, en la que se condena a la Caja a pagar las horas extras de un cursillo celebrado por la tarde por un delegado de CC.OO., y que la Caja se negó a abonar como horas extras alegando las famosas 15 horas de formación del Convenio Estatal.La sentencia deja meridianamente claro que todo lo que se trabaje -o estudie- fuera del horario laboral es hora extra, y hay que abonarla como tal (a 1,75 del precio ordinario).Quienes sean convocados a cursillos, o bajen por la tarde a trabajar, a reuniones, etc., pueden pasar las horas extras correspondientes. Se las tienen que pagar.El que las quiera perdonar, está en su derecho. Faltaría más.

Permiso de Lactancia en proporción al número de hijos habidos en el parto
17-12-2008 -
Hasta ahora las empresas siempre habían considerado que el permiso de lactancia es único, y por tanto es el mismo para partos individuales o múltiples. Pero hay una sentencia de la Audiencia Nacional que establece que el permiso de lactancia, con independencia de que se opte por su disfrute diario o acumulado, habrá de ser por cada hijo, aunque no lo regule de manera expresa el convenio. Eso quiere decir que si una persona acumulaba sus 14 días de permiso, en caso de tener gemelos podrá disfrutar de 28 días, aunque nuestro convenio no lo recoja así.
La sentencia, nº 56/2008 de la Sala de lo Social, resuelve la demanda presentada por CCOO y otras fuerzas sindicales contra la Asociación Española de Grandes Almacenes, que defendían que si no se doblaba el número de semanas de baja por maternidad, tampoco se debía doblar los días de permiso de lactancia.
Con esta sentencia firme, cualquier persona con parto múltiple podrá disfrutar del permiso, ya sea acumulado o diario, multiplicado por el número de hijos habidos.
Permiso a exámenes oficiales retribuidos.

Una sentencia reconoce que el permiso por exámenes oficiales es retribuido a pesar de no aparecer así en convenio
Reconoce el derecho a la retribución de permisos por asistencia a exámenes oficiales y condena a la empresa al abono de la cantidad descontada, más el 10% de intereses de demora.
19-09-2008 - Una sentencia del juzgado de lo social, reconoce que el permiso por examenes oficiales es retribuido a pesar de no aparecer así en convenio.Desde CCOO, a través de una de las delegadas, hemos demandado ante el juzgado de lo Social a la empresa Qualytel Teleservices, por el descuento efectuado en la nómina de la demandante, por asistir a un examen oficial de Técnico de prevención de riesgos laborales en Madrid.A pesar de que la compañera reclamó por la vía interna correspondiente a la empresa el abono de la cantidad, amparándose en sentencias previas, la empresa mantuvo en todo momento que no procedía la misma. Por lo que interpuso demanda ante el juzgado de lo social de SalamancaPrevio intento de conciliación judicial, no se llegó a acuerdo. El letrado representante de CCOO, siguió las pretensiones de la delegada para que existiera una sentencia al respecto, que pudiera servir de referente para todos los trabajadores.La Sentencia reconoce el derecho a la retribución de permisos por asistencia a exámenes oficiales y condena a la empresa al abono de la cantidad descontada , más el 10% de intereses de demora. Ante esta STC no cabe ningún tipo de recurso.Por tanto, todos aquellos trabajadore/as que hayan acudido o tengan que acudir a un examen oficial, deben saber que la empresa tiene la obligación de retribuir el permiso, siempre y cuando se preavise que te vas a ausentar por ese motivo, y posteriormente presentes el justificante correspondiente en el que justifiques la asistencia al examen oficial.

REPUBLICA MALDIVAS































La República de las Maldivas o simplemente islas Maldivas, o Maldivas (dhivehi: ދިވެހިރާއްޖޭގެ ޖުމުހޫރިއްޔާ), es un país situado en el Océano Índico al sudoeste de Sri Lanka y la India, al sur de Asia, constituido por 1.196 islas, de las cuales 203 están habitadas, localizadas alrededor de 450 km al sur de la península de Deccan. Están agrupadas en 26 atolones teniendo cada una el nombre de una o dos letras de la escritura Thaana. Debe su nombre a la derivación en sánscrito, en la que mal significa miles y diva, isla. Es decir, miles de islas.
Posee un clima tropical y húmedo con una precipitación aproximada de 2000 mm al año. El
islam es la religión predominante, el cual fue introducido en 1153. Fue una colonia portuguesa (1558), holandesa (1654) y británica (1887). En 1953 intentó establecerse una república pero pocos meses después se reimpuso el sultanato. Obtuvo la independencia en 1965 y en 1968 fue reinstaurada la república, sin embargo en 38 años como tal, sólo ha tenido dos presidentes, aunque las restricciones políticas han disminuido recientemente. Es el país menos poblado de Asia y el menos poblado entre los países musulmanes.
La historia antigua de Maldivas es oscura. Según la leyenda maldivana, un príncipe
cingalés llamado Koimale encalló con su esposa, hija del rey de Sri Lanka, en una laguna de Maldivas y dominó la región como el primer sultán.
Pasado los siglos, las islas fueron visitadas e influenciadas por marineros de los países del
Mar Arábigo y de los litorales del Océano Índico. Los piratas de Mopla provenientes de la costa Malabar, actualmente el Estado de Kerala en la India, arrasaron las islas. En el siglo XVI, los portugueses subyugaron y dominaron las islas por quince años (1558 - 1573) antes de ser expulsados por el héroe nacional y después Sultán, Muhammad Thakurufaanu Al-Azam.
El país fue gobernado como un
sultanato islámico independiente en la mayor parte de su historia entre 1153 y 1968. Fue un protectorado británico desde 1887 hasta el 25 de julio de 1965. En 1953, por un breve tiempo, se implantó una república pero el sultanato se reimpuso. Los maldivanos seguían el budismo antes de que se convirtieran al Islam, esta conversión es explicada en una controvertida historia mitológica acerca de un demonio llamado Rannamaari.
La independencia del Reino Unido se obtuvo en 1965, siguiendo el sultanato por 3 años más. El
11 de noviembre de 1968 fue abolido y reemplazado por una república.
El
26 de diciembre de 2004, las islas fueron devastadas por un tsunami, que siguió al Terremoto del Océano Índico de 2004,[1] produjo olas de 1.2 a 1.5 metros de alto e inundó el país casi por completo. Al menos 75 personas murieron, incluyendo seis extranjeros, y la infraestructura se destruyó por completo en 13 islas habitadas y 29 de las islas turísticas.
[
editar] Política
Artículo principal:
Política de Maldivas
Maldivas es una
república presidencialista, es decir, donde el presidente es jefe de estado y de gobierno. El presidente es elegido por cinco años, por voto secreto del parlamento y refrendado después por un referéndum.
El
poder legislativo lo ostenta un parlamento unicameral, la Majlis de Maldivas, compuesta por cincuenta miembros, cuarenta y dos elegidos por sufragio universal y ocho nombrados por el presidente. Se renueva cada cinco años.
Hasta
2005 Maldivas tenía un sistema unipartidista dominado por el Dhivehi Rayyithunge Party. Ese año se legalizaron los partidos políticos, siendo el Partido Demócrata de Maldivas el principal referente opositor. El 29 de octubre de 2008 las primeras elecciones pluripartidistas del país dieron la victoria al antiguo preso político Mohamed Nasheed, triunfo que fue reconocido por el presidente Maumoon Abdul Gayoom dando así paso a una novedosa alternancia en el gobierno del país.[2]
Organización político-administrativa
Artículo principal:
Organización territorial de Maldivas
Las Maldivas se componen de veintiséis
atolones naturales los cuales han sido organizados en veinte administraciones de atolones y una ciudad.[13] El atolón en el extremo norte del archipiélago es el atolón Haa Alif y el del extremo sur es el atolón Seenu. El más pequeño es el atolón Gnaviyani que posee sólo una isla, Fuvammulah que es la mayor isla de Maldivas. El mayor atolón de Maldivas es el Atolón Gaafu Alif, el cual se encuentra al sur del "Canal de un grado y medio".
Cada atolón es administrado por un Jefe del Atolón (Atholhu Veriyaa) que es designado por el Presidente (Maumoon Abdul Gayoom). Los jefes de los atolones llevan la administración según las instrucciones que reciben del presidente. La responsabilidad por la administración de los atolones es compartida entre el Ministerio de la administración de atolones y sus oficinas regionales Sur y Norte, y las oficinas de atolones e islas. El jefe administrativo de cada isla es el Jefe de la isla (Katheeb), que es designado por el Presidente. El jefe inmediato superior del Jefe de Isla es el Jefe de Atolón.
Maldivas está dividido en estos 20 distritos administrativos y su capital
Malé. La principal peculiaridad es que la mayoría de los nombres de los atolones son letras del alfabeto thaana:
Geografía
Las Maldivas mantienen el récord de ser el país más plano en el mundo, con una altitud máxima de sólo 2 metros en la
isla Vilingili, en el atolón Addu. Los informes indican una peligrosa subida del nivel del mar
Un tsunami en el Océano Índico causado por el
terremoto del 26 de diciembre de 2004, causó que un sector de las Maldivas fuera cubierto por el mar, dejó a muchas personas sin hogar, mató a 82 personas y otras 26 desaparecieron. Después del desastre, los cartógrafos están planeando redibujar el mapa de las islas devastadas por las alteraciones provocadas por el tsunami. El pueblo y el gobierno están preocupados de que eventualmente el país sea borrado del mapa.[14]
Las Maldivas poseen un clima tropical moderado por la presencia del Oceano Índico, que determina una temperatura casi constante a lo largo del año. Muy raras veces la temperatura desciende por debajo de 25 grados. El clima de Maldivas está determinado por el sistema de monzones típico de ciertas regiones tropicales y ecuatoriales. Existen dos períodos importantes: la estación del
monzón "seco" de invierno (iruvai) que sopla desde el noreste desde noviembre a marzo, que es la época más fresca; y la estación del monzón húmedo de verano (hulhangu) que sopla del sudoeste desde mayo a noviembre. Esta última se caracteriza por vientos más violentos, y mayor precipitación. En los períodos intermedios de mediados de abril y de fines de noviembre las condiciones meteorológicas son muy benignas y las aguas poseen su máxima claridad. La humedad es claramente inferior durante el monzón de invierno.
La economía de las Maldivas fue por muchos siglos totalmente dependiente de la pesca y de los productos que se derivan de ella; y aún hoy sigue siendo la principal ocupación de la población. Esto hace que el gobierno le dé prioridad especial al desarrollo del sector pesquero.
La pesca se ha desarrollado en los últimos tiempos de forma considerable. En
1974 se mecanizó el bote tradicional de pesca y tres años después se instaló una planta de envasado de pescado en la isla de Felivaru. Además, en 1979 se creó un Comité que asesora al gobierno sobre temas de pesca e incluso se han incluido temas relacionados con la pesca en el currículum escolar. Gracias a este desarrollo y al establecimiento de la Zona Económica Exclusiva de Maldivas, la industria pesquera contribuye con más del 15% en el PIB.
La emisión de sellos postales, principalmente destinado al coleccionismo, es también una importante fuente de ingreso para su economía.
Además de la pesca, otra actividad que ha crecido durante los últimos años es el turismo. Su desarrollo ha creado empleo directa e indirectamente y ha generado oportunidades en otras áreas laborales, como la industria. En la actualidad, el turismo es responsable por el mayor ingreso de moneda extranjera al país, contribuyendo con un 20 % del
PNB. Con 86 centros turísticos en operación, en el año 2000 se alcanzó la cifra de 467.174 turistas extranjeros.
La agricultura está limitada debido a la escasez de tierras cultivables. A pesar de esto hay pequeñas plantaciones de palmeras cocoteras,
papaya y árbol del pan. El coco representa el principal recurso agrícola, elaborándose tejidos con su fibra y siendo utilizado para la alimentación local. Tradicionalmente el coco era tan importante que el valor de una isla se determinaba por el número de palmeras cocoteras que poseía. Dicho número era rigurosamente controlado por el Jefe de la isla (Katibu) cada año. En las islas más grandes hay pequeñas plantaciones de frutas y verduras, que se ven limitadas por la escasez de agua y la salinidad del terreno. También se han hecho algunos experimentos con cultivos hidropónicos pero han tenido poco éxito.
Maldivas es famosa por la diversidad de los colores azul y turquesa de sus aguas y abundancia y variedad de la vida subacuática. Posee un conjunto de islas tropicales vírgenes con palmeras, playas con arenas de blancura y lagunas de aguas turquesa. También es posible realizar avistaje embarcado de ballenas y delfines. Más de veinte especies han sido identificadas en las aguas del archipiélago.
Porcentaje de turistas según su país de origen: 19,8%
Italia, 17,9% Reino Unido, 11,8% Alemania y 50,5% otros.
Las Maldivas comprenden un grupo de alrededor de 1.900 islas en el
océano Índico. Probablemente sus primeros pobladores procedieron del sur de la India y fueron hablantes indo-europeos de Sri Lanka, durante los siglos IV a. C. y V a. C. En el siglo XII, llegaron a las islas navegantes desde África del este y países arábigos. En la actualidad, la identidad étnica de las Maldivas es una conjunción de esas culturas, reforzada por la religión y el idioma. Originariamente budistas, los cingaleses fueron convertidos al sunismo a mediados del siglo XII. El islam es la religión oficial.
En el año 2007, Maldivas tiene una población de 369.000 habitantes. La esperanza de vida es de 64 años. El 97.2% de la población está alfabetizada. El promedio de hijos por mujer es de 4.78 una de las tasas más elevadas del mundo, lo cual está provocando un crecimiento poblacional nunca visto en la historia del país. Esto va a llevar a la destrucción de sus bosques y recursos naturales.
El idioma oficial es el
dhivehi (la escritura es llamada Thaana), un idioma indo-europeo relacionado con el cingalés, el idioma oficial de Sri Lanka. El sistema de escritura thaana es de derecha a izquierda. El inglés es ampliamente utilizado para el comercio y de manera creciente, es un medio de enseñanza en las escuelas gubernamentales.
Según los datos del censo de marzo de 2006, las principales poblaciones son:
Malé (104.403 habitantes), Hithadhoo (9.407 habitantes) y Fuvammulah (7.642 habitantes).
[
editar] Cultura
La cultura de Maldivas reconoce diversas fuentes y el desarrollo de las Maldivas ha estado influenciado por varios factores. Relevantes han sido su proximidad a (Sri Lanka) y la zona sur de la
India, al este de África, al archipiélago malayo y al Oriente Medio a raíz de su conversión al islam en el siglo 12 (XII), como también su ubicación en el Océano Índico en la encrucijada de diversas rutas marítimas. Se encuentran también elementos de origen árabe, africano, e indonesio. La cultura de Maldivas comparte muchas características con Sri Lanka y Kerala, en particular una fuerte tradición matriarcal.
La música de los Maldivas, tales como el Bodu-Beru (literalmente “tambor grande”), reconoce raíces africanas, mientras que otras características culturales poseen similaridades con elementos árabes y de las regiones del norte de la India.
Una característica particular de la sociedad de Maldivas es una tasa muy alta de
divorcio en comparación con valores usuales en países islámicos o del sur de Asia, ello muestra el alto grado de autonomía que las mujeres de Maldivas tienen sobre sus vidas.
La sociedad de Maldivas es una sociedad casi exclusivamente islámica. Pero el aislamiento de Maldivas de los centros históricos del
islam en el Oriente Medio y Asia ha permitido que alguna creencias y actitudes pre-islámicas sobrevivan. Hay una creencia extendida en jinns, o espíritus malvados. Para la protección contra estos males, la gente muchas veces recurre a los encantos o arte mágicas. El grado de estas creencias ha hecho que algunos estudiosos consideren existe un sistema mágico-religioso paralelo al islam conocido como fanditha, que les proporciona a los isleños una manera más personal de lidiar con los problemas en sus vidas. Sin embargo ésta es una tradición que hoy sólo subsiste en las áreas rurales

LEGISLACION CONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR: EUROPEA, ESTATAL Y AUTONOMICO

EUROPEO:
  • Directiva 2006/54/ce del 5 julio de 2006. Aplicación del principio de igualdad de oportunidade e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asjuntos de empleo (refundición)
  • Directiva 2004/113/ce del 13 de diciembre de 2004
  • Directiva 2002/73/CE del 23 de septiembre de 2002
  • Resolución 2000/c 218/02 de 29 de junio de 2000
  • Directiva 96/34/Ce de 3 dejunio de 1996
  • Directiva 92/85/CEE
ESTATAL:
  • Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
    Resolución del 17 de maro de 2006
  • Orden APU/525/2005 de 7 de marzo
  • Orden PRE/525 de 7 de marzo
  • Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la vioencia de género
  • Real Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre
  • Ley 39/1999 de 5 de noviembre,parapromover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
  • Ley 31/1995 d 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales
  • Real Decreto legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la
  • Ley de Procedimiento Laboral
  • Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores
  • Ley 4/1995 de 23 de marzo de regulación del permiso parental y por maternidad
    Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio

GALLEGO

  • Reglamentario de la Ley 2/2007 de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de mujeres de Galicia: Decreto 33/2009 de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.
  • Lei 2/2007 do 28 de marzo do traballo en igualdade das mulleres de GaliciaLei 7/2004 do 16 de xullo, para iguldadede mulleres e hombres

PERMISO DE MATERNIDAD EN LA UNION EUROPEA

Las 16 semanas por maternidad que establece la ley sitúan a España en el octavo lugar en el ranking de los países europeos, encabezado por Suecia, con 96 semanas. Los permisos por maternidad en Europa son los siguientes:
  • Austria: 16 semanas. Ocho semanas antes del parto y otras ocho después. El subsidio de maternidad asciende al 100% del salario medio de las últimas 13 semanas.
  • Alemania: 14 semanas. A partir de la sexta semana que precede al parto y durante las ocho semanas siguientes. La prestación económica se calcula según el salario.
  • Reino Unido: la duración total de la baja por maternidad podrá llegar a 40 semanas, de las cuales solamente están remuneradas 18. La baja puede comenzar 11 semanas antes de la fecha prevista para el parto y terminar 29 semanas después. El sueldo es del 90% de sus ingresos semanales medios durante las seis primeras semanas y, a continuación, recibirá el porcentaje ordinario.
  • Noruega: 52 semanas como máximo por parto. Las mujeres que hayan trabajado durante seis de los diez meses anteriores al parto tienen derecho a prestaciones económicas diarias del 100% de su sueldo durante 42 semanas; el resto, hasta las 25 semanas se cobra el 80% de los ingresos medios.
  • Portugal: 12 semanas de las que seis deben ser antes del parto. La trabajadora percibirá el 100% de su salario.
  • Francia: para el primer y segundo hijo serán 16 semanas, de las cuales seis serán antes de la fecha prevista para el parto. Para el tercer hijo: 26 semanas, de las que ocho serán antes de la fecha prevista para el parto. La trabajadora tiene derecho a un subsidio de maternidad del 84% de su salario base.
  • Italia: dos meses antes de la fecha prevista para el parto y de tres meses después del parto. El importe es igual al 80% del sueldo global medio percibido durante el mes inmediatamente anterior al momento en el que interrumpe el trabajo por maternidad.
  • Suecia: hasta 96 semanas. El subsidio prenatal se concede por un periodo máximo de 50 días y se abona 60 días antes de la fecha prevista para el parto. El subsidio parental se abona durante un período de 450 días. Puede solicitarlo la madre, durante 60 días antes de la fecha prevista para el parto, y cualquiera de los padres, hasta que el niño cumpla ocho años de edad.

CUENTO DE NAVIDAD PARA CONTAR A LOS HIJOS CUANDO DEJAN DE CREER.

Mirad qué bonito, para cuando haya que desvelar el secreto de los Reyes Magos :-)

Cuento de Navidad

Apenas su padre se había sentado al llegar a casa, dispuesto a escuchar, como todos los días, lo que su hija le contaba de sus actividades en el colegio, cuando ésta en voz algo baja, como con miedo, le dijo: - ¿Papá? - Sí, hija, ¡cuéntame! - Oye..., quiero..., ¡que me digas la verdad! - Claro, hija. Siempre te la digo - respondió el padre un poco sorprendido.
- Es que... - titubeó Blanca. - ¡Dime, hija, dime! - Papá, ¿existen los Reyes Magos? El padre de Blanca se quedó mudo, miró a su mujer, intentando descubrir el origen de aquella pregunta, pero sólo pudo ver un rostro tan sorprendido como el suyo, que le miraba igualmente.
- Las niñas dicen que son los padres. ¿Es verdad? La nueva pregunta de Blanca le obligó a volver la mirada hacia la niña y tragando saliva le dijo: - Y tú, ¿qué crees, hija? Yo no sé papá; ¡que sí y que no! Por un lado, me parece que sí que existen, porque tú no me engañas; pero......como las niñas dicen eso...... - Mira hija, efectivamente son los padres los que ponen los regalos, pero... - Entonces..., ¿es verdad? - cortó la niña con los ojos humedecidos - ¡Me habéis engañado! - No, mira, nunca te hemos engañado, porque los Reyes Magos sí que existen - respondió el padre cogiendo con sus dos manos la cara de Blanca. - Entonces, ¡no lo entiendo, papá! Siéntate Blanquita y escucha esta historia que te voy a contar, porque ya ha llegado la hora de que puedas comprenderla - dijo el padre, mientras señalaba con la mano el asiento a su lado. Blanca se sentó entre sus padres ansiosa de escuchar cualquier cosa que le sacase de su duda, y su padre se dispuso a narrar lo que para él debió de ser la verdadera historia de los Reyes Magos: Cuando el Niño Jesús nació, tres Reyes que venían de Oriente, guiados por una gran estrella, se acercaron al Portal para adorarle. Le llevaron regalos en prueba de amor y respeto, y el Niño se puso tan contento y parecía tan feliz, que el más anciano de los Reyes, Melchor, dijo: - ¡Es maravilloso ver tan feliz a un niño! Deberíamos llevar regalos a todos los niños del mundo y ver lo felices que serían. - ¡Oh, sí! - exclamó Gaspar -. Es una buena idea, pero muy difícil de hacer. No seremos capaces de poder llevar regalos a tantos millones de niños como hay en el mundo. Baltasar, el tercero de los Reyes, que estaba escuchando a sus dos compañeros con cara de alegría, comentó: - Es verdad que sería fantástico, pero Gaspar tiene razón, y aunque somos magos, ya somos ancianos y nos resultaría muy difícil poder recorrer el mundo entero entregando regalos a todos los niños. ¡Pero sería tan bonito....! Los tres Reyes se pusieron muy tristes al pensar que no podrían realizar su deseo. Y el Niño Jesús que desde su pobre cunita parecía escucharles muy atento, sonrió y su voz se escuchó en el Portal:
- Sois muy buenos, queridos Reyes Magos, y os agradezco vuestros regalos. Voy a ayudaros a realizar vuestro hermoso deseo. Decidme, ¿qué necesitáis para poder llevar regalos a todos los niños?
- ¡Oh! Necesitaríamos millones y millones de pajes, ¡casi uno para cada niño!, que pudieran llevar al mismo tiempo, a cada casa nuestros regalos. Pero no podemos tener tantos pajes, ¡no existen tantos! - No os preocupéis por eso - dijo el Niño Jesús -. Yo os voy a dar, no uno sino dos pajes para cada niño que hay en el mundo. - ¡Sería fantástico! Pero, ¿cómo es posible? - dijeron a la vez los tres Reyes Magos con cara de sorpresa y admiración. - Decidme, ¿no es verdad que los pajes que os gustaría tener, deben querer mucho a los niños?. - Sí, claro, ¡eso es fundamental! - asistieron los tres Reyes. - Y, ¿verdad que esos pajes deberían conocer muy bien los deseos de los niños? - ¡Sí, sí! Eso es lo que exigiríamos a un paje - respondieron cada vez más entusiasmados los tres. Los tres Reyes se miraron asintiendo y empezando a comprender lo que el Niño Jesús estaba planeando, cuando su voz de nuevo se volvió a oír: - Puesto que así lo habéis querido y para que en nombre de los Tres Reyes Magos de Oriente todos los niños del mundo reciban algunos regalos, YO ordeno que en Navidad, conmemorando estos momentos, todos los padres se conviertan en vuestros pajes, y que en vuestro nombre, y de vuestra parte regalen a sus hijos los regalos que deseen independientemente de si se portan bien o mal, simplemente por el hecho de SER NIÑOS.. También ordeno que, mientraslos niños sean pequeños, la entrega de regalos se haga como si la hicieran los propios Reyes Magos. Pero cuando los niños sean suficientemente mayores para entender esto, los padres les contarán esta historia y a partir de entonces, en todas las Navidades, los niños harán también regalos a los padres en prueba de cariño. Y recordarán que gracias a los Tres Reyes Magos todos son más felices. Cuando el padre de Blanca hubo terminado de contar esta historia, la niña se levantó y dando un beso a sus padres dijo: - ¡Ahora sí que lo entiendo todo, papá! Y estoy muy contenta de saber que me queréis y que no me habéis engañado. Y corriendo, se dirigió a su cuarto, regresando con su hucha en la mano, mientras decía: - No sé si tendré bastante para compraros algún regalo, pero para el añoque viene ya guardaré más dinero. Y se abrazaron mientras, a buen seguro, desde el Cielo, tres Reyes Magos contemplaban la escena tremendamente satisfechos.