lunes, 11 de enero de 2010

ARTICULOS LEGALES (JURISPRUDENCIA)

El Tribunal Supremo dicta Sentencia de Unificación de Doctrina sobre el derecho a las vacaciones
"Los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones"
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
25-10-2009 -
Importante cambio en la jurisprudencia para los casos de coincidencia de una situación de incapacidad temporal con el periodo de vacaciones


El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3 de octubre de 2007 dictada en unificación de doctrina, había creado jurisprudencia en contra del derecho a disfrutar de las vacaciones (previamente fijadas) cuando estas coincidían con una situación de incapacidad temporal y negaba el derecho al trabajador a un nuevo señalamiento de vacaciones, aunque se reincorporara al trabajo en el año natural en curso. Solo se salvaban de esta solución los supuestos de maternidad o de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia.
Sin embargo en enero de 2009 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar por causa de enfermedad.
En base a esta sentencia del Tribunal Europeo y al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que "los periodos de incapacidad detrabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones" el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".
La jurisprudencia no se convierte en ley de forma automática pero el hecho de que se unifique doctrina puede dar como resultado que muchas empresas ya no discutan el derecho de los trabajadores/as a fijar nuevos períodos de disfrute de vacaciones, y en último caso da cierta seguridad jurídica a las demandas que se interpongan por este motivo.



Sentencia sobre horas extraordinarias

Existe algo que se llama hora extraordinaria, que no pertenece al pasado remoto sino que sigue ahí aunque se pase muy pocas veces.
12-03-2009 - A modo de recordatorio de que existe algo que se llama hora extraordinaria, que no pertenece al pasado remoto sino que sigue ahí aunque se pase muy pocas veces, os hacemos seguir la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5, en la que se condena a la Caja a pagar las horas extras de un cursillo celebrado por la tarde por un delegado de CC.OO., y que la Caja se negó a abonar como horas extras alegando las famosas 15 horas de formación del Convenio Estatal.La sentencia deja meridianamente claro que todo lo que se trabaje -o estudie- fuera del horario laboral es hora extra, y hay que abonarla como tal (a 1,75 del precio ordinario).Quienes sean convocados a cursillos, o bajen por la tarde a trabajar, a reuniones, etc., pueden pasar las horas extras correspondientes. Se las tienen que pagar.El que las quiera perdonar, está en su derecho. Faltaría más.

Permiso de Lactancia en proporción al número de hijos habidos en el parto
17-12-2008 -
Hasta ahora las empresas siempre habían considerado que el permiso de lactancia es único, y por tanto es el mismo para partos individuales o múltiples. Pero hay una sentencia de la Audiencia Nacional que establece que el permiso de lactancia, con independencia de que se opte por su disfrute diario o acumulado, habrá de ser por cada hijo, aunque no lo regule de manera expresa el convenio. Eso quiere decir que si una persona acumulaba sus 14 días de permiso, en caso de tener gemelos podrá disfrutar de 28 días, aunque nuestro convenio no lo recoja así.
La sentencia, nº 56/2008 de la Sala de lo Social, resuelve la demanda presentada por CCOO y otras fuerzas sindicales contra la Asociación Española de Grandes Almacenes, que defendían que si no se doblaba el número de semanas de baja por maternidad, tampoco se debía doblar los días de permiso de lactancia.
Con esta sentencia firme, cualquier persona con parto múltiple podrá disfrutar del permiso, ya sea acumulado o diario, multiplicado por el número de hijos habidos.
Permiso a exámenes oficiales retribuidos.

Una sentencia reconoce que el permiso por exámenes oficiales es retribuido a pesar de no aparecer así en convenio
Reconoce el derecho a la retribución de permisos por asistencia a exámenes oficiales y condena a la empresa al abono de la cantidad descontada, más el 10% de intereses de demora.
19-09-2008 - Una sentencia del juzgado de lo social, reconoce que el permiso por examenes oficiales es retribuido a pesar de no aparecer así en convenio.Desde CCOO, a través de una de las delegadas, hemos demandado ante el juzgado de lo Social a la empresa Qualytel Teleservices, por el descuento efectuado en la nómina de la demandante, por asistir a un examen oficial de Técnico de prevención de riesgos laborales en Madrid.A pesar de que la compañera reclamó por la vía interna correspondiente a la empresa el abono de la cantidad, amparándose en sentencias previas, la empresa mantuvo en todo momento que no procedía la misma. Por lo que interpuso demanda ante el juzgado de lo social de SalamancaPrevio intento de conciliación judicial, no se llegó a acuerdo. El letrado representante de CCOO, siguió las pretensiones de la delegada para que existiera una sentencia al respecto, que pudiera servir de referente para todos los trabajadores.La Sentencia reconoce el derecho a la retribución de permisos por asistencia a exámenes oficiales y condena a la empresa al abono de la cantidad descontada , más el 10% de intereses de demora. Ante esta STC no cabe ningún tipo de recurso.Por tanto, todos aquellos trabajadore/as que hayan acudido o tengan que acudir a un examen oficial, deben saber que la empresa tiene la obligación de retribuir el permiso, siempre y cuando se preavise que te vas a ausentar por ese motivo, y posteriormente presentes el justificante correspondiente en el que justifiques la asistencia al examen oficial.

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